LATINOAMERICANO 2015 PARA Y 5º A-B-C DE SECUNDARIA EN FORMACIÓN CIUDADANA Y CÍVICA TEMA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA Y PACTO DE SAN JOSE. MATERIAL PARA ESCRIBIR EN EL CUADERNO, RECUERDEN ESTE TEMA ENTRA EN LA EVALUACIÓN DE LA V UNIDAD PROF. ALEXANDER FLÓREZ GONZALES.
ORGANIZACIONES
INTERNACIONALES Y DEMOCRACIA
CORTE DE LA HAYA Y PACTO SAN JOSE DE COSTA
RICA
2. CORTE DE LA HAYA
Establecida en Holanda en
1945, la Corte Internacional de Justicia (CIJ), conocida
también como Corte de La Haya, es el órgano principal en materia de
justicia de las Naciones Unidas, al punto que sus juicios
son vinculantes, finales y sin apelación.
Esta corte tiene como función básica
resolver las disputas o litigios de los estados o países en cuestión, así como emitir dictámenes y dar a conocer opiniones
consultivas sobre temas jurídicos que sean planteados por la Asamblea de las
Naciones Unidas o por el Consejo de Seguridad de la ONU. De tal modo, la CIJ no se
encarga de litigios personales, particulares o empresariales.
Todos los estados firmantes de la
Carta de las Naciones Unidas están comprometidos a obedecer los fallos y sentencias que la
Corte Internacional de Justicia emita.
Quince magistrados, los cuales
son elegidos por la Asamblea de las Naciones Unidas y el Consejo de
Seguridad de este organismo, componen la Corte de La Haya, cada uno cumple un mandato de nueve años,
teniendo la oportunidad de ser reelegidos, no puede haber dos o más
jueces de una misma nacionalidad. Francia, Reino Unido, China, Estados
Unidos y Rusia tienen siempre a un magistrado en la CIJ, por ser
miembros permanentes del Consejo de Seguridad.
3.PACTO DE SAN
JOSÉ DE COSTA RICA
La Convención
Americana sobre Derechos Humanos (también llamada Pacto de
San José de Costa Rica o CADH)
fue
suscrita, tras la Conferencia Especializada Interamericana de Derechos
Humanos, el 22 de noviembre de 1969 en la ciudad de San José en Costa Rica
y entró en
vigencia el 18 de julio de 1978. Es una de las bases del sistema interamericano de promoción y protección de
los derechos humanos.
El Perú es uno de los países
adheridos y firmantes del Pacto de San José de costa Rica o Convención Americana sobre Derechos Humanos
Artículo 4. Derecho a la Vida
1. Toda persona tiene derecho a que se respete
su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a
partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida
arbitrariamente.
2. En los países que no han abolido la pena de
muerte, ésta sólo podrá imponerse por los delitos más graves, en cumplimiento
de sentencia ejecutoriada de tribunal competente y de conformidad con una ley
que establezca tal pena, dictada con anterioridad a la comisión del delito.
Tampoco se extenderá su aplicación a delitos a los cuales no se la aplique
actualmente.
3. No se restablecerá la pena de muerte en los
Estados que la han abolido.
4. En ningún caso
se puede aplicar la pena de muerte por delitos políticos ni comunes conexos con
los políticos.
5. No se impondrá
la pena de muerte a personas que, en el momento de la comisión del delito,
tuvieren menos de dieciocho años de edad o más de setenta, ni se le aplicará a
las mujeres en estado de gravidez.
6. Toda persona
condenada a muerte tiene derecho a solicitar la amnistía, el indulto o la
conmutación de la pena, los cuales podrán ser concedidos en todos los
casos. No se puede aplicar la pena de muerte mientras la solicitud esté
pendiente de decisión ante autoridad competente.
ACTIVIDAD
DIVERSIÓN
·
PEGAR 4 IMÁGENES REFERIDAS AL TEMA CORTE INTERNACIONAL DE
JUSTICIA (CIJ) Y PACTO DE SAN JOSE DE
COSTA RICA O CONVENCIÓN AMERICANA DE DERECHOS HUMANOS (CADH).
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