sábado, 20 de julio de 2013

PARA 5º AÑO "A" Y "B" EN F.C.CÍVICA DEL TEMA GARANTIAS CONSTITUCIONALES CALIENES 2014

RECUERDEN QUE ESTA INFORMACIÓN ADICIONAL ES PARA IMPRIMIR, PEGAR EN EL CUADERNO  Y ESTUDIAR PARA LA  EVALUACIÓN BIMESTRAL TRIMESTRAL

GARANTÍAS CONSTITUCIONALES
INFORMACIÓN ADICIONAL


A) HÁBEAS CORPUS
         La Acción de Hábeas Corpus procede ante el hecho u omisión por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza la libertad individual o los derechos constitucionales conexos. Consiste en una acción que se realiza ante el Poder Judicial, para que todo ciudadano detenido o preso comparezca ante el Juez competente, para que se decida si su detención es o no de acuerdo a la ley, de no ser legal, su detención será inmediatamente levantada.
Procede esta Garantía Constitucional cuando se vulneran o amenazan los siguientes derechos:
1.     Guardar reserva sobre sus convicciones políticas, religiosas, filosóficas o de cualquier otra índole.
2.     De la libertad de conciencia y de creencia.
3.     El de no ser violentado para obtener declaraciones.
4.     El de no ser obligado a prestar juramento ni compelido a declarar o reconocer su culpabilidad en causa penal contra sí mismo.
5.     El de no ser exiliado o desterrado o confinado, sino por sentencia firme.
6.     El de no ser expatriado ni separado del lugar de su residencia, sino por mandato judicial o por aplicación de la Ley de Extranjería.
7.     El de no ser secuestrado.
8.     El del extranjero a quien se ha concedido asilo político de no ser expulsado al país cuyo Gobierno lo persigue.
9.     El de los nacionales o de los extranjeros residentes, de ingresar, transitar o salir del territorio nacional, salvo mandato judicial o aplicación de la Ley de Extranjería o de Sanidad.
10.   El de no ser detenido, sino por mandato escrito y motivado del Juez.
11.   El de no ser privado del pasaporte, dentro o fuera de la República.
12.   El de no ser incomunicado.

B) ACCIÓN DE AMPARO
La Acción de Amparo, que procede contra el hecho u omisión por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza los demás derechos reconocidos por la Constitución, con excepción de los señalados en el inciso 3, del artículo 200, de la Constitución (Acción de Hábeas Data).
         No procede contra normas legales ni contra Resoluciones Judiciales emanadas de procedimiento regular.
La Acción de Amparo procede en defensa de los siguientes derechos:
1.  De la inviolabilidad del domicilio.
2.  De no ser discriminado en ninguna forma, por razón de sexo, raza, religión, opinión o idioma.
3.  De la libertad de prensa, información, comunicación y opinión.
4.  De la libertad de contratación.
5.  De la libertad de creación artística, intelectual y científica.
6.  De reunión.
7.  De asociación.
8.  De sindicación.
9.  De propiedad y herencia.
10.       De petición ante la autoridad competente.
11.       De participación individual o colectiva en la vida política del país.
12.       De nacionalidad.
13.       De escoger el tipo y centro de educación.
14.       De la libertad de cátedra.
15.       A los demás derechos fundamentales que consagra la Constitución.

C) ACCIÓN DE HÁBEAS DATA
Procede contra el hecho u omisión por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza los derechos a que se refiere el artículo 2, inciso 5 y 6, de la Constitución.
¨     Inciso 5: “A solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido. Se exceptúan las informaciones que afectan la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional.
         El secreto bancario y la reserva tributaria pueden levantarse a pedido del juez, del Fiscal de la Nación, o de una comisión investigadora del Congreso con arreglo a ley y siempre que se refieran al caso investigado.
¨     Inciso 6: “A que los servicios informáticos, computarizados o no, públicos y privados, no suministren informaciones que afecten la intimidad personal y familiar”.

D) DE LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD
Procede contra normas que tienen rango de ley y que contravengan a la Constitución en la forma o en el fondo. Estas normas con rango de ley son:
         1.      Las Leyes.
         2.      Los decretos legislativos.
         3.      Los decretos de urgencia.
         4.      Los tratados internacionales.
         5.      Los reglamentos del Congreso.
         6.      Las normas regionales de carácter general; y
         7.      Las ordenanzas municipales.

E) LA ACCIÓN POPULAR
Procede, por infracción de la Constitución y de la ley, contra los reglamentos, normas administrativas, resoluciones y decretos de carácter general que expiden el Poder Ejecutivo, los gobiernos regionales y locales y demás personas de derecho público.
Pueden interponer demanda de acción popular:
1.     Los ciudadanos peruanos en el ejercicio pleno de sus derechos.
2.     Los ciudadanos extranjeros residentes en el Perú.
3.     Las personas jurídicas constituidas o establecidas en el Perú, a través de sus representantes legales.
4.     El Ministerio Público.


F) ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO
       Procede contra cualquier autoridad o funcionario renuente a acatar una norma legal o un acto administrativo.
La garantía constitucional de Acción de Cumplimiento se deberá entender directamente con el funcionario o entidad encargada del cumplimiento que se solicita. Si ella no fuere conocida o no hubiere certeza de la misma, se deberá entender con su superior jerárquico. Su incorporación en nuestro ordenamiento constitucional constituye toda una novedad.


GARANTÍAS CONSTITUCIONALES Y LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

TITULO V
DE LAS GARANTIAS CONSTITUCIONALES 



Artículo 200º

Son garantías constitucionales:
1. La Acción de Hábeas Corpus, que procede ante el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza la libertad individual o los derechos constitucionales conexos.
2. La Acción de Amparo, que procede contra el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza los demás derechos reconocidos por la Constitución, con excepción de los señalados en el inciso siguiente. (*)
No procede contra normas legales ni contra resoluciones judiciales emanadas de procedimiento regular.
3. La Acción de Hábeas Data, que procede contra el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza los derechos a que se refiere el Artículo 2º, incisos 5 y 6 de la Constitución. (*) 
4. La Acción de Inconstitucionalidad, que procede contra las normas que tienen rango de ley: leyes, decretos legislativos, decretos de urgencia, tratados, reglamentos del Congreso, normas regionales de carácter general y ordenanzas municipales que contravengan la Constitución en la forma o en el fondo.
5. La Acción Popular, que procede, por infracción de la Constitución y de la ley, contra los reglamentos, normas administrativas y resoluciones y decretos de carácter general, cualquiera sea la autoridad de la que emanen.
6. La Acción de Cumplimiento, que procede contra cualquier autoridad o funcionario renuente a acatar una norma legal o un acto administrativo, sin perjuicio de las responsabilidades de ley.
Una ley orgánica regula el ejercicio de estas garantías y los efectos de la declaración de inconstitucionalidad o ilegalidad de las normas.
El ejercicio de las acciones de hábeas corpus y de amparo no se suspende durante la vigencia de los regímenes de excepción a que se refiere el Artículo 137º de la Constitución.
Cuando se interponen acciones de esta naturaleza en relación con derechos restringidos o suspendidos, el órgano jurisdiccional competente examina la razonabilidad y la proporcionalidad del acto restrictivo. No corresponde al juez cuestionar la declaración del estado de emergencia ni de sitio

(*) Incisos modificados por el Artículo único de la Ley Nº 26470, publicada el 12/06/1995.

Artículo 201º
El Tribunal Constitucional es el órgano de control de la Constitución. Es autónomo e independiente. Se compone de siete miembros elegidos por cinco años.
Para ser miembro del Tribunal Constitucional, se exigen los mismos requisitos que para ser vocal de la Corte Suprema. Los miembros del Tribunal Constitucional gozan de la misma inmunidad y de las mismas prerrogativas que los congresistas. Les alcanzan las mismas incompatibilidades. No hay reelección inmediata.
Los miembros del Tribunal Constitucional son elegidos por el Congreso de la República con el voto favorable de los dos tercios del número legal de sus miembros. No pueden ser elegidos magistrados del Tribunal Constitucional los jueces o fiscales que no han dejado el cargo con un año de anticipación.

Artículo 202º
Corresponde al Tribunal Constitucional:
1. Conocer, en instancia única, la acción de inconstitucionalidad.
2. Conocer, en última y definitiva instancia, las resoluciones denegatorias de hábeas corpus, amparo, hábeas data, y acción de cumplimiento.
3. Conocer los conflictos de competencia, o de atribuciones asignadas por la Constitución, conforme a ley.

Artículo 203º
Están facultados para interponer acción de inconstitucionalidad:
1. El Presidente de la República;
2. El Fiscal de la Nación;
3. El Defensor del Pueblo;
4. El veinticinco por ciento del número legal de congresistas;
5. Cinco mil ciudadanos con firmas comprobadas por el Jurado Nacional de Elecciones. Si la norma es una ordenanza municipal, está facultado para impugnarla el uno por ciento de los ciudadanos del respectivo ámbito territorial, siempre que este porcentaje no exceda del número de firmas anteriormente señalado;
6. Los presidentes de Región con acuerdo del Consejo de Coordinación Regional, o los alcaldes provinciales con acuerdo de su Concejo, en materias de su competencia.
7. Los colegios profesionales, en materias de su especialidad.

Artículo 204º
La sentencia del Tribunal que declara la inconstitucionalidad de una norma se publica en el diario oficial. Al día siguiente de la publicación, dicha norma queda sin efecto.
No tiene efecto retroactivo la sentencia del Tribunal que declara inconstitucional, en todo o en parte, una norma legal.

Artículo 205º
Agotada la jurisdicción interna, quien se considere lesionado en los derechos que la Constitución reconoce puede recurrir a los tribunales u organismos internacionales constituidos según tratados o convenios de los que el Perú es parte.

PARA 1º "A" Y "B" EN HISTORIA MAPA DE CULTURAS ANDINAS, HORIZONTE MEDIO E INTERMEDIO TARDIO

MODELO DE MAPA PARA UBICAR LAS CULTURAS DEL HORIZONTE MEDIO (WARI) Y LAS DEL INTERMEDIO TARDÍO PARA RESOLVER EL MAPA DE LA PAGINA 2 DE LA FICHA DE COMPRENSIÓN ESPACIO TEMPORAL.
SI DESEAN PUEDEN SEGUIR EL SIGUIENTE ENLACE Y DESCARGAR LA IMAGEN DEL MAPA http://alexanderflorezgonzales.jimdo.com/?logout=1
MAPA DE LAS CULTURAS ANDINAS DEL HORIZONTE E INTERMEDIO TARDIO

sábado, 13 de julio de 2013

IMÁGENES DE INDEPENDENCIA

IMÁGENES DE INDEPENDENCIA

EJÉRCITOS REALISTA Y PATRIOTA


ANTONIO JOSÉ DE SUCRE


CAPITULACIÓN DE AYACUCHO


BATALLA DE JUNÍN


JUAN PABLO VIZCARDO Y GUZMÁN

domingo, 7 de julio de 2013

PARA 5º "A" EL TEMA DERECHOS DE LOS PEATONES CON DISCAPACIDAD EN FORMACIÓN, CIUDADANA Y CÍVICA

INDICACIONES:
1.DESCARGAR E IMPRIMIR LA CARATULA DEL 3ER PERIODO Y II BIMESTRE DEL SIGUIENTE ENLACE.
http://alexanderflorezgonzales.jimdo.com/
1. IMPRIMIR EL TEXTO DE LA 1RA LECCIÓN DEL TERCER PERIODO DEL II BIMESTRE Y PEGARLO EN EL CUADERNO.
2. EL TITULO DEL 3ER PERIODO Y DE LA PRIMERA LECCIÓN RESALTADO EN CELESTE ESCRIBIRLO EN EL CUADERNO DESPUÉS DE HABER PEGADO LA CARATULA.
2. RESPONDER LAS PREGUNTAS DE LA ACTIVIDAD.

LA DEMOCRACIA Y LA SEGURIDAD
Derechos de los peatones con Discapacidad

Ley General de la Persona con Discapacidad LEY Nº 27050 (derogada diciembre del 2012)
VICTOR JOY WAY ROJAS
Presidente del Congreso de la República
RICARDO MARCENARO FRERS
Primer Vicepresidente del
Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treintiún días del mes de
diciembre de mil novecientos noventa y ocho.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
ALBERTO PANDOLFI ARBULU
Presidente del Consejo de Ministros
MIRIAM SCHENONE ORDINOLA
Ministra de Promoción de la Mujer y Desarrollo Humano

Nueva ley de la persona con discapacidad es aprobado en Perú
El 6 de diciembre del 2012 cerca de la media noche, el Pleno del congreso aprobó la nueva Ley general de las personas con Discapacidad, fueron 86 votos a favor, 0 abstenciones y 0 votos en contra. Jhon Reynaga Soto, presidente de la Comisión de Inclusión Social y Personas con Discapacidad, fue uno de los más persistentes y luchadores con la aprobación de este dictamen.
Cabe resaltar que la autógrafa de la nueva ley fue observada por el ejecutivo y devuelta al Congreso meses anteriores.
Tras un extenso debate se llegó a un consenso y aprobándose de forma unánime en la Comisión de Inclusión. Luego fue pasado al Pleno del Congreso para su aprobación. Es así que cerca de millones de personas con discapacidad en el Perú tendrán una nueva ley más igualitaria, inclusiva y llena de oportunidades.
Cabe señalar, que los autores de esta nueva ley son los congresistas, Manuel Merino, Javier Diez Canseco, Gian Carlo Vacchelli con un articulo y JhonReynaga con 2 proyectos de ley. Todos estos proyectos acumularon para tener la nueva ley de Discapacidad. Y fue vital la participación de las organizaciones de base de provincia y Lima, como de los congresistas q pertenecen a la Comisión de inclusión social.
El legislador JhonReynaga, ratificó su compromiso por las personas con discapacidad. “Antes que parlamentario soy provinciano y discapacitado, aquí existe un compromiso con todos ustedes y estamos trabajando para darles una ley justa, igualitaria e inclusiva. Por fin el día de ayer se aprobó el dictamen con mayoría amplia de mis colegas”, concluyó un emocionado Reynaga.

LEY Nº 29973
LEY GENERAL DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD

EL PRESIDENTE DEL CONGRESO
DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:


POR TANTO:

Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día 14 de junio de 2012, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla.

En Lima, a los trece días del mes de diciembre de dos mil doce.

VÍCTOR ISLA ROJAS
Presidente del Congreso de la República

MARCO TULIO FALCONÍ PICARDO
Primer Vicepresidente del Congreso de la República



DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

ÚNICA. Derogaciones
Deróganse los siguientes dispositivos:
a)  El numeral 3 del artículo 43, el numeral 4 del artículo 241, el artículo 693, el artículo 694 y el numeral 2 del artículo 705 del Código Civil.
b) El artículo 74 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo 055-99-EF, en lo que respecta a los “Documentos  Cancelatorios - Tesoro Público” a favor de los minusválidos.
c) La Ley 27050, Ley General de la Persona con Discapacidad; la Ley 29392, Ley que Establece Infracciones y Sanciones por Incumplimiento de la Ley General de la Persona con Discapacidad, y su reglamento; la Ley 27471, Ley de uso de medios visuales adicionales en programas de televisión y de servicio público por cable para personas con  discapacidad  por  deficiencia  auditiva;  la Ley 27751, Ley que elimina la discriminación de las personas con discapacidad por deficiencia intelectual y/o física en programas de salud y alimentación a cargo del Estado; la Ley 27920, Ley que establece sanciones por el incumplimiento de Normas Técnicas de Edificación NTE U.190 y NTE A.060, sobre adecuación urbanística y arquitectónica para personas con discapacidad; y las demás disposiciones legales que se opongan a la presente Ley.


CONADIS: Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad

ACTIVIDAD- PREGUNTAS

1.      EN BASE DEL DOCUMENTO ADJUNTO RESPONDER LAS SIGUIENTES PREGUNTAS.
o   ¿CUÁL FUE LA ANTERIOR LEY REFERIDA AL PERSONA CON DISCAPACIDAD, SU NÚMERO, SU FECHA DE PROMULGACIÓN Y DURANTE QUE GOBIERNO FUE PROMULGADA?
o   ¿CUÁL ES LA ACTUAL  LEY REFERIDA AL PERSONA CON DISCAPACIDAD, SU NÚMERO, SU FECHA DE PROMULGACIÓN Y QUIENES SON LOS PRINCIPALES AUTORES Y PROMOTORES DE ESTA LEY?
o   ¿CUÁL ES EL PAPEL DEL SEÑOR JHON REYNAGA?
o   ¿QUÉ SIGNIFICAN LAS SIGLAS CONADIS?

2.      ACTIVIDAD 
§  DE LA PAGINA WEB DEL CONADIS DESCARGARA LA NUEVA LEY GENERAL DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD E INDICAR EN SU CUADERNO 15 DERECHOS DELA PERSONA CON DISCAPACIDAD.