domingo, 27 de abril de 2014

PARA 5º AÑO "A" Y "B" EN F.C.CÍVICA DEL TEMA GARANTIAS CONSTITUCIONALES CALIENES 2014

RECUERDEN QUE ESTA INFORMACIÓN ADICIONAL ES PARA IMPRIMIR Y PEGAR EN EL CUADERNO  Y ESTUDIAR PARA LA  EVALUACIÓN BIMESTRAL TRIMESTRAL E INTERVENCIONES ORALES

GARANTÍAS CONSTITUCIONALES
INFORMACIÓN ADICIONAL


A) HÁBEAS CORPUS
         La Acción de Hábeas Corpus procede ante el hecho u omisión por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza la libertad individual o los derechos constitucionales conexos. Consiste en una acción que se realiza ante el Poder Judicial, para que todo ciudadano detenido o preso comparezca ante el Juez competente, para que se decida si su detención es o no de acuerdo a la ley, de no ser legal, su detención será inmediatamente levantada.
Procede esta Garantía Constitucional cuando se vulneran o amenazan los siguientes derechos:
1.     Guardar reserva sobre sus convicciones políticas, religiosas, filosóficas o de cualquier otra índole.
2.     De la libertad de conciencia y de creencia.
3.     El de no ser violentado para obtener declaraciones.
4.     El de no ser obligado a prestar juramento ni compelido a declarar o reconocer su culpabilidad en causa penal contra sí mismo.
5.     El de no ser exiliado o desterrado o confinado, sino por sentencia firme.
6.     El de no ser expatriado ni separado del lugar de su residencia, sino por mandato judicial o por aplicación de la Ley de Extranjería.
7.     El de no ser secuestrado.
8.     El del extranjero a quien se ha concedido asilo político de no ser expulsado al país cuyo Gobierno lo persigue.
9.     El de los nacionales o de los extranjeros residentes, de ingresar, transitar o salir del territorio nacional, salvo mandato judicial o aplicación de la Ley de Extranjería o de Sanidad.
10.   El de no ser detenido, sino por mandato escrito y motivado del Juez.
11.   El de no ser privado del pasaporte, dentro o fuera de la República.
12.   El de no ser incomunicado.

B) ACCIÓN DE AMPARO
La Acción de Amparo, que procede contra el hecho u omisión por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza los demás derechos reconocidos por la Constitución, con excepción de los señalados en el inciso 3, del artículo 200, de la Constitución (Acción de Hábeas Data).
         No procede contra normas legales ni contra Resoluciones Judiciales emanadas de procedimiento regular.
La Acción de Amparo procede en defensa de los siguientes derechos:
1.  De la inviolabilidad del domicilio.
2.  De no ser discriminado en ninguna forma, por razón de sexo, raza, religión, opinión o idioma.
3.  De la libertad de prensa, información, comunicación y opinión.
4.  De la libertad de contratación.
5.  De la libertad de creación artística, intelectual y científica.
6.  De reunión.
7.  De asociación.
8.  De sindicación.
9.  De propiedad y herencia.
10.       De petición ante la autoridad competente.
11.       De participación individual o colectiva en la vida política del país.
12.       De nacionalidad.
13.       De escoger el tipo y centro de educación.
14.       De la libertad de cátedra.
15.       A los demás derechos fundamentales que consagra la Constitución.

C) ACCIÓN DE HÁBEAS DATA
Procede contra el hecho u omisión por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza los derechos a que se refiere el artículo 2, inciso y 6, de la Constitución.
¨     Inciso 5: “A solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido. Se exceptúan las informaciones que afectan la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional.
         El secreto bancario y la reserva tributaria pueden levantarse a pedido del juez, del Fiscal de la Nación, o de una comisión investigadora del Congreso con arreglo a ley y siempre que se refieran al caso investigado.
¨     Inciso 6: “A que los servicios informáticos, computarizados o no, públicos y privados, no suministren informaciones que afecten la intimidad personal y familiar”.

D) DE LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD
Procede contra normas que tienen rango de ley y que contravengan a la Constitución en la forma o en el fondo. Estas normas con rango de ley son:
         1.      Las Leyes.
         2.      Los decretos legislativos.
         3.      Los decretos de urgencia.
         4.      Los tratados internacionales.
         5.      Los reglamentos del Congreso.
         6.      Las normas regionales de carácter general; y
         7.      Las ordenanzas municipales.

E) LA ACCIÓN POPULAR
Procede, por infracción de la Constitución y de la ley, contra los reglamentos, normas administrativas, resoluciones y decretos de carácter general que expiden el Poder Ejecutivo, los gobiernos regionales y locales y demás personas de derecho público.
Pueden interponer demanda de acción popular:
1.     Los ciudadanos peruanos en el ejercicio pleno de sus derechos.
2.     Los ciudadanos extranjeros residentes en el Perú.
3.     Las personas jurídicas constituidas o establecidas en el Perú, a través de sus representantes legales.
4.     El Ministerio Público.


F) ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO
       Procede contra cualquier autoridad o funcionario renuente a acatar una norma legal o un acto administrativo.
La garantía constitucional de Acción de Cumplimiento se deberá entender directamente con el funcionario o entidad encargada del cumplimiento que se solicita. Si ella no fuere conocida o no hubiere certeza de la misma, se deberá entender con su superior jerárquico. Su incorporación en nuestro ordenamiento constitucional constituye toda una novedad.


GARANTÍAS CONSTITUCIONALES Y LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

TITULO V
DE LAS GARANTIAS CONSTITUCIONALES 



Artículo 200º

Son garantías constitucionales:
1. La Acción de Hábeas Corpus, que procede ante el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza la libertad individual o los derechos constitucionales conexos.
2. La Acción de Amparo, que procede contra el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza los demás derechos reconocidos por la Constitución, con excepción de los señalados en el inciso siguiente. (*)
No procede contra normas legales ni contra resoluciones judiciales emanadas de procedimiento regular.
3. La Acción de Hábeas Data, que procede contra el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza los derechos a que se refiere el Artículo 2º, incisos 5 y 6 de la Constitución. (*) 
4. La Acción de Inconstitucionalidad, que procede contra las normas que tienen rango de ley: leyes, decretos legislativos, decretos de urgencia, tratados, reglamentos del Congreso, normas regionales de carácter general y ordenanzas municipales que contravengan la Constitución en la forma o en el fondo.
5. La Acción Popular, que procede, por infracción de la Constitución y de la ley, contra los reglamentos, normas administrativas y resoluciones y decretos de carácter general, cualquiera sea la autoridad de la que emanen.
6. La Acción de Cumplimiento, que procede contra cualquier autoridad o funcionario renuente a acatar una norma legal o un acto administrativo, sin perjuicio de las responsabilidades de ley.
Una ley orgánica regula el ejercicio de estas garantías y los efectos de la declaración de inconstitucionalidad o ilegalidad de las normas.
El ejercicio de las acciones de hábeas corpus y de amparo no se suspende durante la vigencia de los regímenes de excepción a que se refiere el Artículo 137º de la Constitución.
Cuando se interponen acciones de esta naturaleza en relación con derechos restringidos o suspendidos, el órgano jurisdiccional competente examina la razonabilidad y la proporcionalidad del acto restrictivo. No corresponde al juez cuestionar la declaración del estado de emergencia ni de sitio

(*) Incisos modificados por el Artículo único de la Ley Nº 26470, publicada el 12/06/1995.

Artículo 201º
El Tribunal Constitucional es el órgano de control de la Constitución. Es autónomo e independiente. Se compone de siete miembros elegidos por cinco años.
Para ser miembro del Tribunal Constitucional, se exigen los mismos requisitos que para ser vocal de la Corte Suprema. Los miembros del Tribunal Constitucional gozan de la misma inmunidad y de las mismas prerrogativas que los congresistas. Les alcanzan las mismas incompatibilidades. No hay reelección inmediata.
Los miembros del Tribunal Constitucional son elegidos por el Congreso de la República con el voto favorable de los dos tercios del número legal de sus miembros. No pueden ser elegidos magistrados del Tribunal Constitucional los jueces o fiscales que no han dejado el cargo con un año de anticipación.

Artículo 202º
Corresponde al Tribunal Constitucional:
1. Conocer, en instancia única, la acción de inconstitucionalidad.
2. Conocer, en última y definitiva instancia, las resoluciones denegatorias de hábeas corpus, amparo, hábeas data, y acción de cumplimiento.
3. Conocer los conflictos de competencia, o de atribuciones asignadas por la Constitución, conforme a ley.

Artículo 203º
Están facultados para interponer acción de inconstitucionalidad:
1. El Presidente de la República;
2. El Fiscal de la Nación;
3. El Defensor del Pueblo;
4. El veinticinco por ciento del número legal de congresistas;
5. Cinco mil ciudadanos con firmas comprobadas por el Jurado Nacional de Elecciones. Si la norma es una ordenanza municipal, está facultado para impugnarla el uno por ciento de los ciudadanos del respectivo ámbito territorial, siempre que este porcentaje no exceda del número de firmas anteriormente señalado;
6. Los presidentes de Región con acuerdo del Consejo de Coordinación Regional, o los alcaldes provinciales con acuerdo de su Concejo, en materias de su competencia.
7. Los colegios profesionales, en materias de su especialidad.

Artículo 204º
La sentencia del Tribunal que declara la inconstitucionalidad de una norma se publica en el diario oficial. Al día siguiente de la publicación, dicha norma queda sin efecto.
No tiene efecto retroactivo la sentencia del Tribunal que declara inconstitucional, en todo o en parte, una norma legal.

Artículo 205º

Agotada la jurisdicción interna, quien se considere lesionado en los derechos que la Constitución reconoce puede recurrir a los tribunales u organismos internacionales constituidos según tratados o convenios de los que el Perú es parte.