domingo, 12 de julio de 2015

LATINOAMERICANO 2015 PARA 4º A-B DE SECUNDARIA EN FORMACIÓN CIUDADANA Y CÍVICA TEMA LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA Y LA ESTRUCTURA DEL ESTADO PERUANO MATERIAL PARA ESCRIBIR EN PARTE(lo resaltado) Y EL RESTO IMPRIMIR Y PEGAR  EN EL CUADERNO PROF. ALEXANDER FLÓREZ GONZALES LATINOAMERICANO 2015.


LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA Y LA ESTRUCTURA DEL ESTADO PERUANO.
(4º FCC RECUERDEN LO RESLATADO SE ESCRIBE EL RESTO SE IMPRIIME Y SE PEGA EN EL CUEDERNO)

EJEMPLOS DE LA ESTRUCTURA DEL ESTADO PERUANO EN LA CPPP.

Artículo 43°.- La República del Perú es democrática, social, independiente y soberana.
El Estado es uno e indivisible.
Su gobierno es unitario, representativo y descentralizado, y se organiza según el principio de la separación de poderes.

Artículo 45°.- El poder del Estado emana del pueblo. Quienes lo ejercen lo hacen con las limitaciones y responsabilidades que la Constitución y las leyes establecen.

Artículo 66°.- Los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación. El Estado es soberano en su aprovechamiento.

Artículo 83°.- La ley determina el sistema monetario de la República. La emisión de billetes y monedas es facultad exclusiva del Estado. La ejerce por intermedio del Banco Central de Reserva del Perú.

Artículo 90°.- El Poder Legislativo reside en el Congreso de la República, el cual consta de cámara única.
El número de congresistas es de ciento treinta. El Congreso de la República se elige por un período de cinco años mediante un proceso electoral organizado conforme a ley. Los candidatos a la Presidencia de la República no pueden integrar las listas de candidatos a congresistas. Los candidatos a vicepresidentes pueden ser simultáneamente candidatos a una representación en el Congreso.
Para ser elegido congresista, se requiere ser peruano de nacimiento, haber cumplido veinticinco años y gozar del derecho de sufragio.

Artículo 110°.- El Presidente de la República es el Jefe del Estado y personifica a la Nación.
Para ser elegido Presidente de la República se requiere ser peruano por nacimiento, tener más de treinta y cinco años de edad al momento de la postulación y gozar del derecho de sufragio.

Artículo 119°.- La dirección y la gestión de los servicios públicos están confiadas al Consejo de Ministros; y a cada ministro en los asuntos que competen a la cartera a su cargo.

Artículo 121°.- Los ministros, reunidos, forman el Consejo de Ministros. La ley determina su organización y funciones.
El Consejo de Ministros tiene su Presidente. Corresponde al Presidente de la República presidir el Consejo de Ministros cuando lo convoca o cuando asiste a sus sesiones.

Artículo 138°.- La potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por el Poder Judicial a través de sus órganos jerárquicos con arreglo a la Constitución y a las leyes.

Artículo 150°.- El Consejo Nacional de la Magistratura se encarga de la selección y el nombramiento de los jueces y fiscales, salvo cuando éstos provengan de elección popular.

Artículo 158°.- El Ministerio Público es autónomo. El Fiscal de la Nación lo preside. Es elegido por la Junta de Fiscales Supremos.

Artículo 161°.- La Defensoría del Pueblo es autónoma. Los órganos públicos están obligados a colaborar con la Defensoría del Pueblo cuando ésta lo requiere.

Artículo 177°.- El sistema electoral está conformado por el Jurado Nacional de Elecciones; la Oficina Nacional de Procesos Electorales; y el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Actúan con autonomía y mantienen entre sí relaciones de coordinación, de acuerdo con sus atribuciones.

Organismos Autónomos del Estado peruano.
o   Asamblea Nacional de Rectores (ANR)
o   Banco Central de Reserva del Perú (BCRP)
o   Consejo Nacional de la Magistratura (CNM)
o   Defensoría del Pueblo (DP)
o   Jurado Nacional de Elecciones (JNE)
o   La Contraloría General de la República (CGR)
o   Ministerio Público Fiscalía de la Nación (MPFN)
o   Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE)
o   Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC)
o   Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS)
o   Tribunal Constitucional (TC)

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