PARA 5º DE SECUNDARIA "A"
TITULO
FOMENTO DE LA CULTURA DE PAZ: CORTE DE LA HAYA
Y PACTO SAN JOSÉ DE COSTA RICA
CORTE DE LA HAYA
Establecida en Holanda en 1945, la Corte Internacional de Justicia (CIJ), conocida también como Corte de La Haya, es el órgano principal en materia de justicia de las Naciones Unidas, al punto que sus juicios son vinculantes, finales y sin apelación.
Esta corte tiene como función básica resolver las disputas o litigios de los estados o países en cuestión, así como emitir dictámenes y dar a conocer opiniones consultivas sobre temas jurídicos que sean planteados por la Asamblea de las Naciones Unidas o por el Consejo de Seguridad de la ONU. De tal modo, la CIJ no se encarga de litigios personales, particulares o empresariales.
Todos los estados firmantes de la Carta de las Naciones Unidas están comprometidos a obedecer los fallos y sentencias que la Corte Internacional de Justicia emita.
Quince magistrados, los cuales son elegidos por la Asamblea de las Naciones Unidas y el Consejo de Seguridad de este organismo, componen la Corte de La Haya, cada uno cumple un mandato de nueve años, teniendo la oportunidad de ser reelegidos, no puede haber dos o más jueces de una misma nacionalidad. Francia, Reino Unido, China, Estados Unidos y Rusia tienen siempre a un magistrado en la CIJ, por ser miembros permanentes del Consejo de Seguridad.
ACTIVIDADES
- DEL TEXTO ANTERIOR TOMAR APUNTES EN SU CUADERNO DE LAS PRINCIPALES FUNCIONES DE LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA.
- ANALIZAR Y DIBUJAR EN EL CUADERNO LA INFOGRAFIA SOBRE EL DIFERENDO MARÍTIMO ENTRE PERÚ Y CHILE QUE VIENE SIENDO JUZGADO EN LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA (CIJ), CONOCIDA TAMBIÉN COMO CORTE DE LA HAYA.
PACTO DE SAN JOSÉ DE COSTA RICA
La Convención Americana sobre Derechos Humanos (también llamada Pacto de San José de Costa Rica o CADH) fue suscrita, tras la Conferencia Especializada Interamericana de Derechos Humanos, el 22 de noviembre de 1969 en la ciudad de San José en Costa Ricay entró en vigencia el 18 de julio de 1978. Es una de las bases del sistema interamericano de promoción y protección de los derechos humanos.
El Perú es uno de los países adheridos y firmantes del Pacto de San José de costa Rica o Convención Americana sobre Derechos Humanos
Artículo 4. Derecho a la Vida
1. Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente.
2. En los países que no han abolido la pena de muerte, ésta sólo podrá imponerse por los delitos más graves, en cumplimiento de sentencia ejecutoriada de tribunal competente y de conformidad con una ley que establezca tal pena, dictada con anterioridad a la comisión del delito. Tampoco se extenderá su aplicación a delitos a los cuales no se la aplique actualmente.
3. No se restablecerá la pena de muerte en los Estados que la han abolido.
4. En ningún caso se puede aplicar la pena de muerte por delitos políticos ni comunes conexos con los políticos.
5. No se impondrá la pena de muerte a personas que, en el momento de la comisión del delito, tuvieren menos de dieciocho años de edad o más de setenta, ni se le aplicará a las mujeres en estado de gravidez.
6. Toda persona condenada a muerte tiene derecho a solicitar la amnistía, el indulto o la conmutación de la pena, los cuales podrán ser concedidos en todos los casos. No se puede aplicar la pena de muerte mientras la solicitud esté pendiente de decisión ante autoridad competente.
ACTIVIDADES
DEL TEXTO ANTERIOR REFERIDO AL PACTO DE SAN JOSÉ DE COSTA RICA TOMAR LOS APUNTES EN SU CUADERNO Y RESPONDER LAS PREGUNTAS.
- ¿POR QUÉ EL PERÚ NO POUEDE APLICAR LA PENA DE MUERTE EN CASO DE DELITOS CIVILES?
- ¿QUÉ ES LO QUE TENDRÍA QUE REALIZAR EL PERÚ RESPECTO AL PACTO DE SAN JOSÉ DE COSTA RICA PARA VOLVER A APLICAR LA PENA DE MUERTE EN CASO DE DELITOS CIVILES(VIOLACIÓN, ASESINATO, ETC.).?
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