LATINOAMERICANO 2015 PARA 4º A-B DE SECUNDARIA EN FORMACIÓN CIUDADANA Y CÍVICA TEMA CARTA DEMOCRATICA INTERAMERICANA MATERIAL PARA ESCRIBIR EN PARTE (hasta el subtitulo 3) Y EL RESTO IMPRIMIR, PEGAR EN EL CUADERNO Y REALIZAR SU TRIFOLEADO PROF. ALEXANDER FLÓREZ GONZALES LATINOAMERICANO 2015.
ÉTICA Y VIDA POLÍTICA
Carta Democrática Interamericana
1. ¿QUÉ ES LA CARTA DEMOCRÁTICA
INTERAMERICANA?
La Carta Democrática Interamericana,
aprobada el 11 de
septiembre de 2001, en sesión
especial de la Asamblea de la Organización de los Estados Americanos (OEA) en Lima, Perú. Es
un instrumento que proclama como objetivo principal el fortalecimiento y
preservación de la institucionalidad democrática, al establecer que la ruptura del orden democrático o su alteración, que
afecte gravemente el orden democrático en un Estado miembro, constituye "un obstáculo
insuperable" para la participación de su gobierno en las diversas
instancias de la OEA.
2. ¿CUÁL ES LA RELACION E IMPORTANCIA
DE ESTA CARTA CON LA DEMOCRACIA EN AMÉRICA?
La Carta Interamericana implica en lo
político el compromiso de los gobernantes de cada país con la democracia
teniendo como base el reconocimiento de la dignidad humana. En lo histórico, recoge los aportes
de la carta de la OEA. En lo
sociológico expresa la demanda de los pueblos de América por el derecho a la
democracia y en lo jurídico, aunque se trate de una resolución y
no de un tratado, es claro que no es una resolución cualquiera, porque fue
expedida como herramienta de actualización e interpretación de la Carta
Fundacional de la OEA, dentro del espíritu del desarrollo progresivo del
derecho internacional.
3. PARTES DE LA CARTA DEMOCRATICA
INTERAMERICANA
A. La democracia y el sistema
interamericano
B. La democracia y los derechos humanos
C. La Democracia, desarrollo integral y
combate a la pobreza
D. El Fortalecimiento y preservación de
la institucionalidad democrática
E. La democracia y las misiones de
observación electoral
F. La Promoción de la cultura
democrática
4. ALGUNOS ARTICULOS DE LA CARTA
DEMOCRATICA INTERAMERICANA.
Artículo 1
Los pueblos de América tienen derecho a la democracia
y sus gobiernos la obligación de promoverla y defenderla. La democracia es
esencial para el desarrollo social, político y económico de los pueblos de las
Américas.
Artículo 2
El ejercicio efectivo de la democracia representativa
es la base del estado de derecho y los regímenes constitucionales de los
Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos. La democracia
representativa se refuerza y profundiza con la participación permanente, ética
y responsable de la ciudadanía en un marco de legalidad conforme al respectivo
orden constitucional.
Artículo 3
Son elementos esenciales de la democracia
representativa, entre otros, el respeto a los derechos humanos y las libertades
fundamentales; el acceso al poder y su ejercicio con sujeción al estado de
derecho; la celebración de elecciones periódicas, libres, justas y basadas en
el sufragio universal y secreto como expresión de la soberanía del pueblo; el
régimen plural de partidos y organizaciones políticas; y la separación e
independencia de los poderes públicos.
Artículo 4
Son componentes fundamentales del ejercicio de la
democracia la transparencia de las actividades gubernamentales, la probidad, la
responsabilidad de los gobiernos en la gestión pública, el respeto por los
derechos sociales y la libertad de expresión y de prensa. La subordinación
constitucional de todas las instituciones del Estado a la autoridad civil
legalmente constituida y el respeto al estado de derecho de todas las entidades
y sectores de la sociedad son igualmente fundamentales para la democracia.
Artículo 6
La participación de la ciudadanía en las decisiones
relativas a su propio desarrollo es un derecho y una responsabilidad. Es
también una condición necesaria para el pleno y efectivo ejercicio de la
democracia. Promover y fomentar diversas formas de participación fortalece la
democracia.
5. ABC de la Carta Democrática Interamericana de la OEA
• La Carta Democrática Interamericana fue aprobada de
manera unánime por los 34 miembros activos de la OEA el 11 de septiembre de
2001 en sesión especial de la Asamblea de la Organización de los Estados
Americanos en Lima, Perú.
• La Carta Democrática Interamericana faculta a la OEA o a uno de sus miembros iniciar discusiones para analizar una situación de ruptura del orden democrático en algún país de la región. Solo los gobiernos de los países miembros de la OEA pueden solicitar la activación de la Carta Democrática Interamericana
• Según sus estatutos, la Carta es una guía para mejorar el funcionamiento de los sistemas democráticos. “Entre las condiciones que se consideran esenciales y que los países se han comprometido en defender, se encuentran el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales, la posibilidad de los pueblos de elegir a sus gobernantes y de expresar su voluntad a través de elecciones libres y justas; la transparencia y rectitud de las instituciones del Estado y de quienes sean designados como responsables de las mismas; el reconocimiento y respeto de los derechos sociales; la existencia de espacios y mecanismos de participación pública para que los ciudadanos se involucren directamente en la definición de su propio destino, y por último, el fortalecimiento de los partidos y organizaciones políticas como medios de expresar la voluntad popular”.
• Para activarla se tiene que reunir el Consejo Permanente de la OEA y convocar a los cancilleres para discutir una problemática importante, la eventual violación de los derechos fundamentales o una amenaza sobre la democracia. El punto se somete a votación y la eventual decisión debe contar con el voto de la mayoría simple de los miembros.
• Las eventuales sanciones, de decidirse la aplicación de la Carta, no están explícitamente establecida sino que son determinadas por los estados miembros de la organización según sea el caso.
• El procedimiento se activó, por primera, vez en 2009 cuando el entonces presidente de Honduras, Manuel Zelaya, fue separado del cargo por orden de la Suprema Corte. Con el voto de 33 miembros, se aplicó el artículo 21 que reza: "Cuando la Asamblea General, convocada a un período extraordinario de sesiones, constate que se ha producido la ruptura del orden democrático en un Estado miembro y que las gestiones diplomáticas han sido infructuosas, conforme la Carta de la OEA tomará la decisión de suspender a dicho Estado miembro del ejercicio de su derecho de participación en la OEA". Honduras volvió a ser miembro de la organización en junio de 2011.
• Analistas consideran que se ha perdido la esencia de la Carta como un instrumento para defender la democracia en América Latina. La misma ha pasado a ser una opción política para defender o no a los gobiernos que representan los estados miembros.
• La Carta Democrática Interamericana faculta a la OEA o a uno de sus miembros iniciar discusiones para analizar una situación de ruptura del orden democrático en algún país de la región. Solo los gobiernos de los países miembros de la OEA pueden solicitar la activación de la Carta Democrática Interamericana
• Según sus estatutos, la Carta es una guía para mejorar el funcionamiento de los sistemas democráticos. “Entre las condiciones que se consideran esenciales y que los países se han comprometido en defender, se encuentran el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales, la posibilidad de los pueblos de elegir a sus gobernantes y de expresar su voluntad a través de elecciones libres y justas; la transparencia y rectitud de las instituciones del Estado y de quienes sean designados como responsables de las mismas; el reconocimiento y respeto de los derechos sociales; la existencia de espacios y mecanismos de participación pública para que los ciudadanos se involucren directamente en la definición de su propio destino, y por último, el fortalecimiento de los partidos y organizaciones políticas como medios de expresar la voluntad popular”.
• Para activarla se tiene que reunir el Consejo Permanente de la OEA y convocar a los cancilleres para discutir una problemática importante, la eventual violación de los derechos fundamentales o una amenaza sobre la democracia. El punto se somete a votación y la eventual decisión debe contar con el voto de la mayoría simple de los miembros.
• Las eventuales sanciones, de decidirse la aplicación de la Carta, no están explícitamente establecida sino que son determinadas por los estados miembros de la organización según sea el caso.
• El procedimiento se activó, por primera, vez en 2009 cuando el entonces presidente de Honduras, Manuel Zelaya, fue separado del cargo por orden de la Suprema Corte. Con el voto de 33 miembros, se aplicó el artículo 21 que reza: "Cuando la Asamblea General, convocada a un período extraordinario de sesiones, constate que se ha producido la ruptura del orden democrático en un Estado miembro y que las gestiones diplomáticas han sido infructuosas, conforme la Carta de la OEA tomará la decisión de suspender a dicho Estado miembro del ejercicio de su derecho de participación en la OEA". Honduras volvió a ser miembro de la organización en junio de 2011.
• Analistas consideran que se ha perdido la esencia de la Carta como un instrumento para defender la democracia en América Latina. La misma ha pasado a ser una opción política para defender o no a los gobiernos que representan los estados miembros.
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