jueves, 20 de agosto de 2015

LATINOAMERICANO 2015 PARA 4º A-B DE SECUNDARIA EN FORMACIÓN CIUDADANA Y CÍVICA TEMA CARTA DEMOCRATICA INTERAMERICANA MATERIAL PARA ESCRIBIR EN PARTE (hasta el subtitulo 3) Y EL RESTO IMPRIMIR, PEGAR  EN EL CUADERNO Y REALIZAR SU TRIFOLEADO PROF. ALEXANDER FLÓREZ GONZALES LATINOAMERICANO 2015.


ÉTICA Y VIDA POLÍTICA
Carta Democrática Interamericana

1.  ¿QUÉ ES LA CARTA DEMOCRÁTICA INTERAMERICANA?
La Carta Democrática Interamericana, aprobada el 11 de septiembre de 2001, en sesión especial de la Asamblea de la Organización de los Estados Americanos (OEA) en Lima, Perú. Es un instrumento que proclama como objetivo principal el fortalecimiento y preservación de la institucionalidad democrática, al establecer que la ruptura del orden democrático o su alteración, que afecte gravemente el orden democrático en un Estado miembro, constituye "un obstáculo insuperable" para la participación de su gobierno en las diversas instancias de la OEA.

2.  ¿CUÁL ES LA RELACION E IMPORTANCIA DE ESTA CARTA CON LA DEMOCRACIA EN AMÉRICA?
La Carta Interamericana implica en lo político el compromiso de los gobernantes de cada país con la democracia teniendo como base el reconocimiento de la dignidad humana. En lo histórico, recoge los aportes de la carta de la OEA. En lo sociológico expresa la demanda de los pueblos de América por el derecho a la democracia y en lo jurídico, aunque se trate de una resolución y no de un tratado, es claro que no es una resolución cualquiera, porque fue expedida como herramienta de actualización e interpretación de la Carta Fundacional de la OEA, dentro del espíritu del desarrollo progresivo del derecho internacional.

3.  PARTES DE LA CARTA DEMOCRATICA INTERAMERICANA

A.   La democracia y el sistema interamericano
B.   La democracia y los derechos humanos
C.   La Democracia, desarrollo integral y combate a la pobreza
D.   El Fortalecimiento y preservación de la institucionalidad democrática
E.   La democracia y las misiones de observación electoral
F.    La Promoción de la cultura democrática

4.  ALGUNOS ARTICULOS DE LA CARTA DEMOCRATICA INTERAMERICANA.
Artículo 1
Los pueblos de América tienen derecho a la democracia y sus gobiernos la obligación de promoverla y defenderla. La democracia es esencial para el desarrollo social, político y económico de los pueblos de las Américas.
Artículo 2
El ejercicio efectivo de la democracia representativa es la base del estado de derecho y los regímenes constitucionales de los Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos. La democracia representativa se refuerza y profundiza con la participación permanente, ética y responsable de la ciudadanía en un marco de legalidad conforme al respectivo orden constitucional.
Artículo 3
Son elementos esenciales de la democracia representativa, entre otros, el respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales; el acceso al poder y su ejercicio con sujeción al estado de derecho; la celebración de elecciones periódicas, libres, justas y basadas en el sufragio universal y secreto como expresión de la soberanía del pueblo; el régimen plural de partidos y organizaciones políticas; y la separación e independencia de los poderes públicos.
Artículo 4
Son componentes fundamentales del ejercicio de la democracia la transparencia de las actividades gubernamentales, la probidad, la responsabilidad de los gobiernos en la gestión pública, el respeto por los derechos sociales y la libertad de expresión y de prensa. La subordinación constitucional de todas las instituciones del Estado a la autoridad civil legalmente constituida y el respeto al estado de derecho de todas las entidades y sectores de la sociedad son igualmente fundamentales para la democracia.
Artículo 6
La participación de la ciudadanía en las decisiones relativas a su propio desarrollo es un derecho y una responsabilidad. Es también una condición necesaria para el pleno y efectivo ejercicio de la democracia. Promover y fomentar diversas formas de participación fortalece la democracia.

5.  ABC de la Carta Democrática Interamericana de la OEA
• La Carta Democrática Interamericana fue aprobada de manera unánime por los 34 miembros activos de la OEA el 11 de septiembre de 2001 en sesión especial de la Asamblea de la Organización de los Estados Americanos en Lima, Perú.

• La Carta Democrática Interamericana faculta a la OEA o a uno de sus miembros iniciar discusiones para analizar una situación de ruptura del orden democrático en algún país de la región. Solo los gobiernos de los países miembros de la OEA pueden solicitar la activación de  la Carta Democrática Interamericana

• Según sus estatutos, la Carta es una guía para mejorar el funcionamiento de los sistemas democráticos. “Entre las condiciones que se consideran esenciales y que los países se han comprometido en defender, se encuentran el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales, la posibilidad de los pueblos de elegir a sus gobernantes y de expresar su voluntad a través de elecciones libres y justas; la transparencia y rectitud de las instituciones del Estado y de quienes sean designados como responsables de las mismas; el reconocimiento y respeto de los derechos sociales; la existencia de espacios y mecanismos de participación pública para que los ciudadanos se involucren directamente en la definición de su propio destino, y por último, el fortalecimiento de los partidos y organizaciones políticas como medios de expresar la voluntad popular”.

• Para activarla se tiene que reunir el Consejo Permanente de la OEA  y convocar a los cancilleres para discutir una problemática importante,  la eventual violación de los derechos fundamentales o una amenaza sobre la democracia. El punto se somete a votación y la eventual decisión debe contar con el voto de la mayoría simple de los miembros.

• Las eventuales sanciones, de decidirse la aplicación de la Carta, no están explícitamente establecida sino que son determinadas por los estados miembros de la organización según sea el caso.

• El procedimiento se activó, por primera, vez en 2009 cuando el entonces presidente de Honduras, Manuel Zelaya, fue separado del cargo por orden de la Suprema Corte. Con el voto de 33 miembros, se aplicó el artículo 21 que reza: "Cuando la Asamblea General, convocada a un período extraordinario de sesiones, constate que se ha producido la ruptura del orden democrático en un Estado miembro y que las gestiones diplomáticas han sido infructuosas, conforme la Carta de la OEA tomará la decisión de suspender a dicho Estado miembro del ejercicio de su derecho de participación en la OEA". Honduras volvió a ser miembro de la organización en junio de 2011.

• Analistas consideran que se ha perdido la esencia de la Carta como un instrumento para  defender la democracia en América Latina. La misma ha pasado a ser una opción política para defender o no a los gobiernos que representan los estados miembros.

jueves, 13 de agosto de 2015

LATINOAMERICANO 2015 PARA Y 5º A-B-C DE SECUNDARIA EN FORMACIÓN CIUDADANA Y CÍVICA TEMA DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS DEL NIÑO. EL TEXTO RESALTADO EN CELESTE SE ESCRIBE EN EL CUADERNO(5º"A") EL RESTO DEL MATERIAL NO RESALTADO SE PUEDE IMPRIMIR Y PEGAR, DE ACUERDO A ESTE REALIZAR SU INFOGRAFIA SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO EN EL CUADERNO    PROF. ALEXANDER FLÓREZ GONZALES.


Declaración de los Derechos del Niño

La Declaración de los Derechos del Niño es un tratado internacional aprobado el 20 de noviembre de 1959 de manera unánime por todos los 78 Estados miembros que componían entonces la Organización de Naciones Unidas.
Ésta está basada a su vez en la Declaración de Ginebra sobre los Derechos del Niño, de 1924, y recoge 10 principios. Tras esta declaración, en 1989 se firmó la Convención sobre los Derechos del Niño, con 54 artículos. A parte de la extensión, las principales diferencias entre ambas es que el cumplimiento de una convención es obligatorio y, por otra parte, la de 1989 cambia el enfoque considerando a las niñas y niños como sujetos de protección y no sólo como objetos de la misma.
Esta declaración reconoce al niño y la niña como "ser humano capaz de desarrollarse física, mental, social, moral y espiritualmente con libertad y dignidad".
Sus 10 artículos hacen referencia a los siguientes derechos:
1.   El derecho a la igualdad, sin distinción de raza, religión, idioma, nacionalidad, sexo, opinión política.
2.   El derecho a tener una protección especial para el desarrollo físico, mental y social.
3.   El derecho a un nombre y a una nacionalidad desde su nacimiento.
4.   El derecho a una alimentación, vivienda y atención médica adecuada.
5.   El derecho a una educación y a un tratamiento especial para aquellos niños que sufren alguna discapacidad mental o física.
6.   El derecho a la comprensión y al amor de los padres y de la sociedad.
7.   El derecho a actividades recreativas y a una educación gratuita.
8.   El derecho a estar entre los primeros en recibir ayuda en cualquier circunstancia.
9.   El derecho a la protección contra cualquier forma de abandono, crueldad y explotación.
10. El derecho a ser criado con un espíritu de comprensión sexual, tolerancia, amistad entre los pueblos y hermandad universal.

DECLARACIÓN DE GINEBRA
A principios del siglo XX, comenzó a implementarse la protección de los niños, incluso en el área social, jurídica y sanitaria. Este nuevo desarrollo, que comenzó en Francia, se extendió más adelante por toda Europa.
Desde 1919, tras la creación de la Liga de las Naciones (que luego se convertiría en la ONU), la comunidad internacional comenzó a otorgarle más importancia a este tema, por lo que elaboró el Comité para la Protección de los Niños.

El 16 de septiembre de 1924, la Liga de las Naciones aprobó la Declaración de los Derechos del Niño (también llamada la Declaración de Ginebra), el primer tratado internacional sobre los Derechos de los Niños. A lo largo de cinco capítulos la Declaración otorga derechos específicos a los niños, así como responsabilidades a los adultos.
La Declaración de Ginebra se basa en el trabajo del médico polaco Janusz Korczak.

LA UNICEF Y LOS DERECHOS DEL NIÑO.
La Segunda Guerra Mundial dejó entre sus víctimas a miles de niños en una situación desesperada. Como consecuencia, en 1947 se creó el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (conocido como UNICEF) al cual se le concedió el estatus de organización internacional permanente en 1953.
Durante sus inicios, la UNICEF se centró particularmente en ayudar a las jóvenes víctimas de la Segunda Guerra Mundial, principalmente a los niños europeos. Sin embargo, en 1953 su mandato alcanzó una dimensión internacional y comenzó a auxiliar a niños en países en vías de desarrollo. La Organización luego estableció una serie de programas para que los niños tuvieran acceso a una educación, buena salud, agua potable y alimentos.