LATINOAMERICANO 2015 PARA 4º A-B DE SECUNDARIA EN FORMACIÓN CIUDADANA Y CÍVICA TEMA LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA Y LA ESTRUCTURA DEL ESTADO PERUANO MATERIAL PARA ESCRIBIR EN PARTE(lo resaltado) Y EL RESTO IMPRIMIR Y PEGAR EN EL CUADERNO PROF. ALEXANDER FLÓREZ GONZALES LATINOAMERICANO 2015.
LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA Y LA ESTRUCTURA DEL ESTADO PERUANO.
(4º
FCC RECUERDEN LO RESLATADO SE ESCRIBE EL RESTO SE IMPRIIME Y SE PEGA EN EL
CUEDERNO)
EJEMPLOS DE LA ESTRUCTURA DEL ESTADO
PERUANO EN LA CPPP.
Artículo 43°.- La República del Perú es democrática, social, independiente y soberana.
El Estado es uno e indivisible.
Su gobierno es unitario, representativo y
descentralizado, y se organiza según el principio de la separación de poderes.
Artículo 45°.- El poder del Estado emana del pueblo. Quienes lo ejercen lo hacen con
las limitaciones y responsabilidades que la Constitución y las leyes establecen.
Artículo 66°.- Los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la
Nación. El Estado es soberano en su aprovechamiento.
Artículo 83°.- La ley determina el sistema monetario de la República. La emisión de
billetes y monedas es facultad exclusiva del Estado. La ejerce por intermedio
del Banco Central de Reserva del Perú.
Artículo
90°.- El Poder
Legislativo reside en el Congreso de la República, el cual consta de cámara
única.
El
número de congresistas es de ciento treinta. El Congreso de la República se elige
por un período de cinco años mediante un proceso electoral organizado conforme a
ley. Los candidatos a la Presidencia de la República no pueden integrar las
listas de candidatos a congresistas. Los candidatos a vicepresidentes pueden
ser simultáneamente candidatos a una representación en el Congreso.
Para
ser elegido congresista, se requiere ser peruano de nacimiento, haber cumplido
veinticinco años y gozar del derecho de sufragio.
Artículo
110°.- El
Presidente de la República es el Jefe del Estado y personifica a la Nación.
Para
ser elegido Presidente de la República se requiere ser peruano por nacimiento,
tener más de treinta y cinco años de edad al momento de la postulación y gozar
del derecho de sufragio.
Artículo
119°.- La
dirección y la gestión de los servicios públicos están confiadas al Consejo de
Ministros; y a cada ministro en los asuntos que competen a la cartera a su
cargo.
Artículo
121°.- Los
ministros, reunidos, forman el Consejo de Ministros. La ley determina su
organización y funciones.
El
Consejo de Ministros tiene su Presidente. Corresponde al Presidente de la República
presidir el Consejo de Ministros cuando lo convoca o cuando asiste a sus
sesiones.
Artículo
138°.- La
potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por el Poder Judicial
a través de sus órganos jerárquicos con arreglo a la Constitución y a las
leyes.
Artículo
150°.- El
Consejo Nacional de la Magistratura se encarga de la selección y el nombramiento
de los jueces y fiscales, salvo cuando éstos provengan de elección popular.
Artículo
158°.- El
Ministerio Público es autónomo. El Fiscal de la Nación lo preside. Es elegido
por la Junta de Fiscales Supremos.
Artículo
161°.- La
Defensoría del Pueblo es autónoma. Los órganos públicos están obligados a
colaborar con la Defensoría del Pueblo cuando ésta lo requiere.
Artículo
177°.- El sistema
electoral está conformado por el Jurado Nacional de Elecciones; la Oficina
Nacional de Procesos Electorales; y el Registro Nacional de Identificación y
Estado Civil. Actúan con autonomía y mantienen entre sí relaciones de
coordinación, de acuerdo con sus atribuciones.
Organismos
Autónomos del Estado peruano.
o Asamblea Nacional de Rectores
(ANR)
o Banco Central de Reserva del Perú
(BCRP)
o Consejo Nacional de la
Magistratura (CNM)
o Defensoría del Pueblo (DP)
o Jurado Nacional de Elecciones
(JNE)
o La Contraloría General de la
República (CGR)
o Ministerio Público Fiscalía de la
Nación (MPFN)
o Oficina Nacional de Procesos
Electorales (ONPE)
o Registro Nacional de
Identificación y Estado Civil (RENIEC)
o Superintendencia de Banca,
Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS)
o Tribunal Constitucional (TC)
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