LATINOAMERICANO 2015 PARA Y 5º A-B-C DE SECUNDARIA EN FORMACIÓN CIUDADANA Y CÍVICA, MECANISMOS DEMOCRÁTICOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS: CONCILIACIÓN, NEGOCIACIÓN Y MEDIACIÓN, MATERIAL PARA COPIAR EN EL CUADERNO A LOS ALUMNOS QUE LES FALTO TOMAR APUNTES. PROF. ALEXANDER FLÓREZ GONZALES LATINOAMERICANO 2015.
Mediación y
negociación
Dos de los
mecanismos utilizados en la conciliación son la mediación y la negociación.
• La mediación permite que el
tercero facilite la relación entre las partes en conflicto, pero no toma
decisiones ni tiene ningún tipo de relación de jerarquía ni
poder sobre
ellas.
• La negociación supone que el
tercero ayude a las partes a abandonar sus posiciones (negociación posicional) para
descubrir cuáles son las necesidades e intereses que defienden y negociar
teniendo en cuenta la satisfacción de estos (negociación por intereses).
Métodos de
resolución de conflictos sociales
1. Negociación: se caracteriza
por ser voluntaria, usada para lograr acuerdos mutuamente aceptables. Una vez descritas
sus características, podemos definirla como un proceso de mutua comunicación
encaminado a lograr un acuerdo con otros cuando hay algunos intereses compartidos
y otros opuestos.
2. Conciliación: es un intento
para llegar a un entendimiento entre las partes que tienen un litigio que
signifique un acuerdo razonable. Excluye el conflicto por una transacción en
que, como este contrato indica, significa que
los contrayentes
se hacen recíprocas concesiones.
3. Mediación: es un procedimiento
no adversarial en el que un tercero neutral ayuda a las partes a negociar para
llegar a un resultado mutuamente aceptable.
No actúa como
juez. Ayuda a los contrarios a identificar los puntos de controversia. Ayuda a
explorar las posibles soluciones. La relación entre las partes debe plantearse sobre
la base de la cooperación de un aflojamiento de
la tensión y de
una buena comunicación con enfoque de futuro y con un resultado en el que ambas
ganen.
4. Arbitraje: puede
clasificarse en:
• Voluntario: un
tercero neutral resuelve el conflicto; su fallo obliga a las partes.
• Compulsivo no
vinculante: el procedimiento se lleva a cabo antes de darse curso al litigio;
es menos formal. La decisión no es obligatoria para las partes, pero si la decisión
del juez revela que el arbitraje era razonable, la parte puede ser multada y
condenada a pagar costos.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario