sábado, 2 de mayo de 2015

LATINOAMERICANO 2015 PARA Y 5º A-B-C DE SECUNDARIA EN FORMACIÓN CIUDADANA Y CÍVICA, MECANISMOS DEMOCRÁTICOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS: CONCILIACIÓN, NEGOCIACIÓN Y MEDIACIÓN, MATERIAL PARA COPIAR EN EL CUADERNO A LOS ALUMNOS QUE LES FALTO TOMAR APUNTES. PROF. ALEXANDER FLÓREZ GONZALES LATINOAMERICANO 2015.


Mediación y negociación
Dos de los mecanismos utilizados en la conciliación son la mediación y la negociación.

La mediación permite que el tercero facilite la relación entre las partes en conflicto, pero no toma decisiones ni tiene ningún tipo de relación de jerarquía ni
poder sobre ellas.

La negociación supone que el tercero ayude a las partes a abandonar sus posiciones (negociación posicional) para descubrir cuáles son las necesidades e intereses que defienden y negociar teniendo en cuenta la satisfacción de estos (negociación por intereses).

Métodos de resolución de conflictos sociales

1. Negociación: se caracteriza por ser voluntaria, usada para lograr acuerdos mutuamente aceptables. Una vez descritas sus características, podemos definirla como un proceso de mutua comunicación encaminado a lograr un acuerdo con otros cuando hay algunos intereses compartidos y otros opuestos.

2. Conciliación: es un intento para llegar a un entendimiento entre las partes que tienen un litigio que signifique un acuerdo razonable. Excluye el conflicto por una transacción en que, como este contrato indica, significa que
los contrayentes se hacen recíprocas concesiones.

3. Mediación: es un procedimiento no adversarial en el que un tercero neutral ayuda a las partes a negociar para llegar a un resultado mutuamente aceptable.
No actúa como juez. Ayuda a los contrarios a identificar los puntos de controversia. Ayuda a explorar las posibles soluciones. La relación entre las partes debe plantearse sobre la base de la cooperación de un aflojamiento de
la tensión y de una buena comunicación con enfoque de futuro y con un resultado en el que ambas ganen.

4. Arbitraje: puede clasificarse en:
• Voluntario: un tercero neutral resuelve el conflicto; su fallo obliga a las partes.
• Compulsivo no vinculante: el procedimiento se lleva a cabo antes de darse curso al litigio; es menos formal. La decisión no es obligatoria para las partes, pero si la decisión del juez revela que el arbitraje era razonable, la parte puede ser multada y condenada a pagar costos.

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