RECUERDEN QUE ESTA INFORMACIÓN ADICIONAL ES PARA IMPRIMIR, PEGAR EN EL CUADERNO Y ESTUDIAR PARA LA EVALUACIÓN BIMESTRAL TRIMESTRAL
GARANTÍAS CONSTITUCIONALES
INFORMACIÓN ADICIONAL
A) HÁBEAS
CORPUS
La Acción de
Hábeas Corpus procede ante el hecho u omisión por parte de cualquier autoridad,
funcionario o persona, que vulnera o amenaza la libertad individual o los derechos
constitucionales conexos. Consiste en una acción que se realiza ante el Poder
Judicial, para que todo ciudadano detenido o preso comparezca ante el Juez
competente, para que se decida si su detención es o no de acuerdo a la ley, de
no ser legal, su detención será inmediatamente levantada.
Procede esta Garantía Constitucional cuando se vulneran o
amenazan los siguientes derechos:
1. Guardar reserva sobre sus
convicciones políticas, religiosas, filosóficas o de cualquier otra índole.
2. De la libertad de
conciencia y de creencia.
3. El de no ser
violentado para obtener declaraciones.
4. El de no ser
obligado a prestar juramento ni compelido a declarar o reconocer su
culpabilidad en causa penal contra sí mismo.
5. El de no ser
exiliado o desterrado o confinado, sino por sentencia firme.
6. El de no ser
expatriado ni separado del lugar de su residencia, sino por mandato judicial o
por aplicación de la Ley de Extranjería.
7. El de no ser
secuestrado.
8. El del extranjero
a quien se ha concedido asilo político de no ser expulsado al país cuyo
Gobierno lo persigue.
9. El de los
nacionales o de los extranjeros residentes, de ingresar, transitar o salir del
territorio nacional, salvo mandato judicial o aplicación de la Ley de
Extranjería o de Sanidad.
10. El de no ser detenido, sino por
mandato escrito y motivado del Juez.
11. El de no ser
privado del pasaporte, dentro o fuera de la República.
12. El de no ser
incomunicado.
B) ACCIÓN DE
AMPARO
La Acción de Amparo, que procede contra el hecho u omisión
por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza
los demás derechos reconocidos por la Constitución, con excepción de los
señalados en el inciso 3, del artículo 200, de la Constitución (Acción de
Hábeas Data).
No procede
contra normas legales ni contra Resoluciones Judiciales emanadas de
procedimiento regular.
La Acción de Amparo procede en defensa de los siguientes
derechos:
1. De la inviolabilidad del
domicilio.
2. De no ser discriminado en
ninguna forma, por razón de sexo, raza, religión, opinión o idioma.
3. De la libertad de
prensa, información, comunicación y opinión.
4. De la libertad de
contratación.
5. De la libertad de
creación artística, intelectual y científica.
6. De reunión.
7. De asociación.
8. De sindicación.
9. De propiedad y
herencia.
10. De petición
ante la autoridad competente.
11. De
participación individual o colectiva en la vida política del país.
12. De
nacionalidad.
13. De escoger el
tipo y centro de educación.
14. De la libertad
de cátedra.
15. A los demás derechos
fundamentales que consagra la Constitución.
C) ACCIÓN DE
HÁBEAS DATA
Procede contra el hecho u omisión por parte de cualquier
autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza los derechos a que se
refiere el artículo 2, inciso 5 y 6, de la Constitución.
¨ Inciso
5: “A solicitar
sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier
entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido. Se
exceptúan las informaciones que afectan la intimidad personal y las que
expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional.
El secreto
bancario y la reserva tributaria pueden levantarse a pedido del juez, del
Fiscal de la Nación, o de una comisión investigadora del Congreso con arreglo a
ley y siempre que se refieran al caso investigado.
¨ Inciso 6:
“A que los servicios informáticos, computarizados o no, públicos y privados, no
suministren informaciones que afecten la intimidad personal y familiar”.
D) DE LA ACCIÓN
DE INCONSTITUCIONALIDAD
Procede contra normas que tienen rango de ley y que contravengan a la
Constitución en la forma o en el fondo. Estas normas con rango de ley
son:
1. Las Leyes.
2. Los decretos legislativos.
3. Los decretos de urgencia.
4. Los tratados internacionales.
5. Los reglamentos del Congreso.
6. Las normas regionales de carácter general; y
7. Las ordenanzas municipales.
E) LA ACCIÓN
POPULAR
Procede, por infracción de la Constitución y de la ley,
contra los reglamentos, normas administrativas, resoluciones y decretos de
carácter general que expiden el Poder Ejecutivo, los gobiernos regionales y
locales y demás personas de derecho público.
Pueden interponer demanda de acción popular:
1. Los ciudadanos peruanos en el
ejercicio pleno de sus derechos.
2. Los ciudadanos extranjeros
residentes en el Perú.
3. Las personas
jurídicas constituidas o establecidas en el Perú, a través de sus
representantes legales.
4. El Ministerio
Público.
F) ACCIÓN DE
CUMPLIMIENTO
Procede contra
cualquier autoridad o funcionario renuente a acatar una norma legal o un acto
administrativo.
La garantía constitucional de Acción de Cumplimiento se
deberá entender directamente con el funcionario o entidad encargada del
cumplimiento que se solicita. Si ella no fuere conocida o no hubiere certeza de
la misma, se deberá entender con su superior jerárquico. Su incorporación en
nuestro ordenamiento constitucional constituye toda una
novedad.
GARANTÍAS CONSTITUCIONALES Y LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
Artículo 200º
Son garantías constitucionales:
1. La Acción de Hábeas Corpus, que procede ante el hecho u omisión, por parte
de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza la
libertad individual o los derechos constitucionales conexos.
2. La Acción de Amparo, que procede contra el hecho u omisión, por parte de
cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza los demás
derechos reconocidos por la Constitución, con excepción de los señalados en el
inciso siguiente. (*)
No procede contra normas legales ni contra resoluciones judiciales emanadas de
procedimiento regular.
3. La Acción de Hábeas Data, que procede contra el hecho u omisión, por parte
de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza los
derechos a que se refiere el Artículo 2º, incisos 5 y 6 de la Constitución.
(*)
4. La Acción de Inconstitucionalidad, que procede contra las normas que tienen
rango de ley: leyes, decretos legislativos, decretos de urgencia, tratados,
reglamentos del Congreso, normas regionales de carácter general y ordenanzas
municipales que contravengan la Constitución en la forma o en el fondo.
5. La Acción Popular, que procede, por infracción de la Constitución y de la
ley, contra los reglamentos, normas administrativas y resoluciones y decretos
de carácter general, cualquiera sea la autoridad de la que emanen.
6. La Acción de Cumplimiento, que procede contra cualquier autoridad o
funcionario renuente a acatar una norma legal o un acto administrativo, sin
perjuicio de las responsabilidades de ley.
Una ley orgánica regula el ejercicio de estas garantías y los efectos de la
declaración de inconstitucionalidad o ilegalidad de las normas.
El ejercicio de las acciones de hábeas corpus y de amparo no se suspende
durante la vigencia de los regímenes de excepción a que se refiere el Artículo
137º de la Constitución.
Cuando se interponen acciones de esta naturaleza en relación con derechos
restringidos o suspendidos, el órgano jurisdiccional competente examina la
razonabilidad y la proporcionalidad del acto restrictivo. No corresponde al
juez cuestionar la declaración del estado de emergencia ni de sitio
(*) Incisos modificados por el Artículo único de la Ley Nº 26470, publicada el
12/06/1995.
Artículo 201º
El Tribunal Constitucional es el órgano de control de la Constitución. Es
autónomo e independiente. Se compone de siete miembros elegidos por cinco años.
Para ser miembro del Tribunal Constitucional, se exigen los mismos requisitos
que para ser vocal de la Corte Suprema. Los miembros del Tribunal
Constitucional gozan de la misma inmunidad y de las mismas prerrogativas que
los congresistas. Les alcanzan las mismas incompatibilidades. No hay reelección
inmediata.
Los miembros del Tribunal Constitucional son elegidos por el Congreso de la
República con el voto favorable de los dos tercios del número legal de sus
miembros. No pueden ser elegidos magistrados del Tribunal Constitucional los
jueces o fiscales que no han dejado el cargo con un año de anticipación.
Artículo 202º
Corresponde al Tribunal Constitucional:
1. Conocer, en instancia única, la acción de inconstitucionalidad.
2. Conocer, en última y definitiva instancia, las resoluciones denegatorias de
hábeas corpus, amparo, hábeas data, y acción de cumplimiento.
3. Conocer los conflictos de competencia, o de atribuciones asignadas por la
Constitución, conforme a ley.
Artículo 203º
Están facultados para interponer acción de inconstitucionalidad:
1. El Presidente de la República;
2. El Fiscal de la Nación;
3. El Defensor del Pueblo;
4. El veinticinco por ciento del número legal de congresistas;
5. Cinco mil ciudadanos con firmas comprobadas por el Jurado Nacional de
Elecciones. Si la norma es una ordenanza municipal, está facultado para
impugnarla el uno por ciento de los ciudadanos del respectivo ámbito
territorial, siempre que este porcentaje no exceda del número de firmas
anteriormente señalado;
6. Los presidentes de Región con acuerdo del Consejo de Coordinación Regional,
o los alcaldes provinciales con acuerdo de su Concejo, en materias de su competencia.
7. Los colegios profesionales, en materias de su especialidad.
Artículo 204º
La sentencia del Tribunal que declara la inconstitucionalidad de una norma se
publica en el diario oficial. Al día siguiente de la publicación, dicha norma
queda sin efecto.
No tiene efecto retroactivo la sentencia del Tribunal que declara
inconstitucional, en todo o en parte, una norma legal.
Artículo 205º
Agotada la jurisdicción interna, quien se considere lesionado en los derechos
que la Constitución reconoce puede recurrir a los tribunales u organismos
internacionales constituidos según tratados o convenios de los que el Perú es
parte.