lunes, 17 de junio de 2013

PARA 5º AÑO "A" Y "B" DEL TEMA NEGOCIACIÓN, CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN F.C.CÍVICA


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NEGOCIACIÓN, CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN

Negociación
La negociación es el proceso por el cual las partes interesadas resuelven conflictos, acuerdan líneas de conducta, buscan ventajas individuales y/o colectivas, procuran obtener resultados que sirvan a sus intereses mutuos. Se contempla generalmente como una forma de resolución alternativa de conflictos o situaciones que impliquen acción multilateral.
Dada esta definición, uno puede ver que la negociación sucede en casi todas las áreas de la vida. En el área de la abogacía, un negociador experto sirve como defensor de una de las partes y procura generalmente obtener los resultados más favorables posibles a la misma. En este proceso el negociador procura determinar el resultado mínimo que la otra parte (o las partes) quiere aceptar, ajustando entonces sus solicitudes consecuentemente. Una negociación "acertada" en esta área se produce cuando el negociador puede obtener todos o la mayoría de los resultados que su parte desea, pero sin conducir a la parte contraria a interrumpir permanentemente las negociaciones.
La negociación tradicional se denomina en ocasiones ganar-perder debido al estilo de dureza de los negociadores que persiguen conseguir tanto como puedan para su parte. En los años 70, los practicantes y los investigadores comenzaron a desarrollar el enfoque de ganar-ganar en la negociación de forma que las dos partes quedaran satisfechas al haber obtenido beneficios. Ello resulta positivo al evitar posibles futuros conflictos. Definitivamente el prepararse bien antes de una negociación es imprescindible, así como estar seguros de lo que se va a negociar y nunca perder el enfoque.

La conciliación extrajudicial

La conciliación extrajudicial es un medio de solución de conflictos, por el cual un tercero neutral e imparcial denominado Conciliador Extrajudicial asiste a las partes a encontrar su propia solución mutuamente satisfactoria y con el mismo valor de sentencia inapelable.
En El Perú desde hace algunos años es obligatorio "Conciliar" para poder Demandar en el Poder Judicial. Ley 26872.Del 28/10/1997.
Eso significa que si Ud. desea hacer una demanda civil, de divorcio, alimentos, desalojo, no podrá hacerla ante el Poder Judicial de Perú, si primero Ud. no ha "conciliado" con la persona a la que desea demandar.
Esto es un requisito obligatorio  a nivel nacional.

¿QUE MATERIAS SON  CONCILIABLES?
Son materia de conciliación las pretensiones determinadas o determinables que versen sobre derechos disponibles de las partes, como:

  1. Alimentos.
  2. Régimen de visitas.
  3. Tenencia.
  4. División y partición de bienes.
  5. Liquidación de la sociedad de gananciales.
  6. Obligación de dar suma de dinero.
  7. Obligación de dar, de hacer y no hacer.
  8. Desalojos por incumplimiento de contrato.
  9. Desalojo por precario.
  10. Desalojo por vencimiento de contrato.
  11. Desalojo por falta de pago.
  12. Indemnizaciones.
  13. Incumplimiento de contratos.
  14. Pago de alquileres.
  15. Entre otros que sean de libre disposición de las partes.

¿DÓNDE Y CÓMO SE PUEDE CONCILIAR?
En un centro de conciliación o en un juzgado de paz. Presentada la solicitud, el Centro designará a un conciliador, quien invitará a las partes a concurrir a una reunión llamada “audiencia de conciliación”, en la cual las partes y el conciliador participan activamente en la solución del problema. Está permitida la presencia de asesores. De lograrse un acuerdo conciliatorio, las partes firman un Acta de Conciliación, que es de obligatorio cumplimiento. Ante un eventual incumplimiento del Acta, como ocurre con una sentencia judicial, los afectados podrán acudir a un Juez para exigir su cumplimiento. Si no se logra un acuerdo conciliatorio en la reunión, el usuario del Centro de Conciliación, con el Acta respectiva, habrá cumplido con el requisito legal de haber acudido a un Centro de Conciliación para interponer una demanda ante el Poder Judicial.

¿PARA QUÉ CONCILIAR?
La Ley 26872 ha institucionalizado la conciliación como mecanismo alternativo de solución de conflictos que traslada la decisión del Juez a las partes, quienes, de arribar a un acuerdo, se obligan a cumplir lo pactado, ahorrando dinero, tiempo y energía.


DEFINICIÓN Y CARACTERÍSTICAS
    La mediación es una forma de resolver conflictos entre dos o más personas, con la ayuda de una tercera persona imparcial, el mediador. Los mediadores pueden ser alumnos, profesores, padres. No son jueces ni árbitros, no imponen soluciones ni opinan sobre quién tiene la verdad, lo que buscan es satisfacer las necesidades de las partes en disputa, regulando el proceso de comunicación y conduciéndolo por medio de unos sencillos pasos en los que, si las partes colaboran, es posible llegar a una solución en la que todos ganen o, al menos, queden satisfechos.
    Experiencias como éstas se están llevando a cabo actualmente en algunos centros educativos y, más allá de la solución a los problemas interpersonales, lo que promueven es un modelo de convivencia más pacífico.
    La mediación es VOLUNTARIA, es CONFIDENCIAL, y está basada en el DIÁLOGO.
    La mediación puede resolver conflictos relacionados con la transgresión de las normas de convivencia, amistades que se han deteriorado, situaciones que desagraden o parezcan injustas, malos tratos o cualquier tipo de problemas entre miembros de la comunidad educativa.

    La mediación sigue una seria de fases en las que se promueve la comunicación y el entendimiento entre las partes en conflicto. Enriquece la utilización del reglamento disciplinario del centro, ofreciendo alternativas a través del diálogo, y evitando la pérdida de relaciones interesantes y la vivencia de sentimientos de desencuentro que influyan negativamente en el proceso educativo.

    PREMEDIACIÓN: Fase previa a la mediación propiamente dicha, en ella se crean las condiciones que facilitan el acceso a la mediación. En ella se habla con las partes por separado, se explica el proceso a seguir y se solicita su consentimiento para acudir a la mediación.

    MEDIACIÓN:
  1. Presentación y reglas del juego. Fase dedicada a crear confianza entre el equipo de mediación y los mediados, también se presenta el proceso y las normas a seguir en la mediación.
  2. Cuéntame. Fase en la que las personas que son mediadas exponen su versión del conflicto con los sentimientos que le acompañan. Las partes han de ser escuchadas.
  3. Aclarar el problema. Fase dedicada a identificar los nudos conflictivos, los puntos de coincidencia y de divergencia del mismo. Se trata de establecer una plataforma común sobre los temas más importantes que han de ser solucionados.
  4. Proponer soluciones. Fase dedicada a la búsqueda creativa de soluciones y a la evaluación de las mismas por las partes.
  5. Llegar a un acuerdo. Fase dedicada a definir con claridad los acuerdos. Estos han de ser equilibrados, específicos, posibles. También se suele dedicar un tiempo a consensuar algún procedimiento de revisión y seguimiento de los mismos.

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