PARA 3º B EN FORMACIÓN, CIUDADANA Y CÍVICA EL TEXTO QUE FALTA DEL ARTICULO 3 DE LA LEY DE LA VIOLENCIA DOMESTICA SE ENCUENTRA RESALTADO IMPRIMIR Y PEGAR.
Artículo 3.- Es política permanente del Estado la lucha contra toda forma de violencia familiar, debiendo desarrollarse con este propósito las siguientes acciones:
a) Fortalecer en todos los niveles educativos, la enseñanza de
valores éticos, el irrestricto respeto a la dignidad de la persona humana y de
los derechos de la mujer, del niño y adolescente y de la familia, de
conformidad con la Constitución Política del Estado y los Instrumentos
Internacionales ratificados por el Perú.
b) Emprender campañas de difusión, con el propósito de
sensibilizar a la sociedad sobre la problemática social antes señalada,
difundir los alcances de la presente Ley y condenar los actos de violencia
familiar.
c) Promover el estudio e investigación sobre las causas de
violencia familiar y medidas a adoptarse para su corrección;
d) Establecer procesos legales eficaces para las víctimas de
violencia familiar, caracterizados por el mínimo de formalismo y la tendencia a
brindar medidas cautelares y resarcimiento por los daños y perjuicios causados,
así como para facilitar la atención gratuita en las reconocimientos médicos
requeridos por la Policía, Ministerio Público o Poder Judicial.
e) Promover la participación activa de organizaciones, entidades
públicas o privadas dedicadas a la protección de menores, mujeres y en general
a los asuntos familiares, para el desarrollo de labores preventivas y de
control sobre la ejecución de medidas cautelares, de apoyo y tratamiento de
víctimas de violencia y agresores.
f) Reforzar las actuales delegaciones policiales con unidades
especializadas dotándolas de personal capacitado en la atención de los casos de
violencia familiar.
La Policía Nacional garantizará que, la formación policial incluya
en la currícula y en el ejercicio de la carrera, capacitación integral sobre la
violencia familiar y su adecuada atención.
g) Promover el establecimiento de hogares temporales de refugio
para víctimas de violencia y la creación y desarrollo de instituciones para el
tratamiento de agresores, a nivel municipal.
h) Capacitar al personal policial, fiscales, jueces, médicos
legistas, agentes de salud, agentes de educación y personal de las Defensorías
Municipales, para que asuman un rol eficaz en la lucha contra la violencia
familiar.
Las acciones dispuestas en el presente artículo serán coordinadas
por el Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano.
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